Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL XII REGION.
Fuentes: Ley Nº 18.228; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3160, de 1983, de la Superintendencia de
Seguridad Social
El artículo 6 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
dispone que: "los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por
cada uno de ellos, aún cuando, el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes
previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados
en dicha calidad por dos o más personas".
De la disposición transcrita se infiere, sin lugar a duda, que aún cuando el trabajador
percibida dos o más remuneraciones en razón de prestar servicios para varios empleadores,
solo tendrán derecho a gozar de una Asignación Familiar por cada causante que la genere.
Por lo tanto, los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, expresión referencia
a los portuarios cuyas actividades revisten la calidad indicada, tendrán derecho a
percibir una asignación familiar por cada causante que invoquen como tal en los términos
dispuestos por el inciso 3 del artículo 12, del aludido D.F.L. Nº 150.
En lo que concierne a la forma de pago de la Asignación Familiar respecto de los trabajadores
citados, esta Superintendencia considera resuelta la consulta planteada al tenor de
lo establecido por el inciso 2 del artículo 28, del D.F.L. Nº 150, cuyo texto es el
siguiente: "en el caso de los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, imponentes
de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes
de Naves y Operarios Marítimos de la misma Institución, las asignaciones familiares
que les correspondan les serán pagadas directamente una vez al mes por dicha Entidad
Administradora, previo reconocimiento de las cargas".
Cabe dejar constancia que la disposición en referencia fue sustituida en la forma
indicada por la letra a) del artículo único de la Ley Nº 18.228. Lo anterior, atendido
a que la citada Institución Previsional cuenta en forma oportuna con la información
relativa a las rentas obtenidas en un mes calendario por los referidos imponentes,
lo que resulta fundamental para determinar si estos tienen derecho a percibir las
prestaciones de que se trata por su monto completo o si debe ser disminuido, conforme
a lo señalado en el inciso segundo del artículo 12 del aludido decreto con fuerza
de Ley.
Solo resta agregar que, siendo la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional
el Organismo encargado de pagar las asignaciones familiares a los trabajadores marítimos
eventuales y discontinuos, le corresponde velar por el correcto y oportuno otorgamiento
de tales prestaciones