Dictamen 899-1984
.
Se aprueba modificación propuesta al Estatuto del Servicio de Bienestar del Magisterio
Nacional.
En todo caso, se hace presente que la administración de salas cunas no podrá comprometer,
en modo alguno, los recursos financieros de dicho Servicio de Bienestar, atendido
que, de acuerdo con el artículo 102º, del D.L. Nº2.200, de 1978, pesa sobre el empleador
la obligación de mantener salas cunas o de pagar los gastos en que se incurra por
este concepto en los casos que señala
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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| 26/01/1990 | Dictamen 899-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 124, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 23/03/1983 | Dictamen 899-1983 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 18.206; Código Civil |