Dictamen 10458-1984
El pago del subsidio por incapacidad laboral no cobrado por la causante, correspondería
a los asignatarios forzosos, previo decreto de posesión efectiva.
Cabe agregar que si bien el heredero no puede disponer de los bienes de la herencia
sin que previamente se haya inscrito la resolución que concede la posesión efectiva
de la herencia, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Nº 16.271, el artículo
26º del mismo cuerpo legal exceptúa de tal exigencia cuando se trata del cónyuge o
de los padres o hijos legítimos o naturales, de lo que deban percibir de las Cajas
de Previsión o de los empleadores o patrones, siempre que la suma no sobrepase las
cinco Unidades Tributarias anuales