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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.271, artículo 25

Texto

    Art. 25. Para los efectos de esta ley el heredero no
podrá disponer de los bienes de la herencia, sin que
previamente se haya inscrito la resolución que da la
posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 688 del Código Civil.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
04/06/1990 Dictamen 4395-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley 16.271, artículo 25Ley 16.271, artículo 26
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