Dictamen 11151-1984
Esta Superintendencia cumple con manifestar que las normas por las cuales se regula
el pago de las asignaciones familiares, así como todas las demás por las que se rige
el Sistema Único de Prestaciones Familiares, son de derecho público, dentro de cuyo
ámbito sólo es posible hacer aquello para lo que sus normas facultan expresamente
sin que sea posible aplicar por analogía precepto alguno.
En consecuencia, como no existe norma legal que autorice a pagar reajustadas aquellas
asignaciones que no hayan sido pagadas oportunamente, ellas deben pagarse al valor
nominal que tenían a la época en que fueron devengadas
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/02/2012 | Dictamen 11151-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones médicas - Secuelas | Ley N°16.744. |