Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS - secuelas
Fuentes: Ley N°16.744.
1.- Mediante presentación de antecedentes el Sindicato de Trabajadores Empresa Ferrocarril
del Pacífico ha recurrido a esta Superintendencia, en representación del interesado,
reclamando por cuanto esa Mutualidad no habría dado cumplimiento a las instrucciones
impartidas mediante el Ord. Nº 17.434, de 28 de marzo de 2011, por el cual se resolvió
que la afección presentada por el trabajador, con diagnóstico de "Conjuntivitis izquierda"
corresponde a una patología de origen laboral, derivada del accidente sufrido el 28
de marzo de 2010, por lo que correspondía que la referida Mutual le reembolse los
gastos que el trabajador acredite haber realizado en forma particular para atender
su afección.
Por su parte y sobre la misma materia, el H. Diputado de la República, don Víctor
Torres Jeldes, ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento respecto del actual
estado de los reembolsos de gastos médicos del interesado, por cuanto de acuerdo a
la información de que dispone, estarían impagos desde el mes de marzo de 2010, por
parte de esa Mutualidad.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutual informó que el interesado solicitó el reembolso
de gastos médicos varios, entre los que se encuentran, bonos de atención, medicamentos,
traslados a Santiago y pago de subsidios que, a su juicio, estarían vinculados al
siniestro laboral ocurrido el 28 de marzo de 2010 que afectó su ojo izquierdo.
Conforme se colige de carta enviada con fecha 1° de agosto de 2011, por la Unidad
de Control y Denuncias a la Directiva Nacional del Sindicato aludido y del Informe
Médico suscrito por el Médico Director de la Agencia Melipilla, esa Mutualidad no
procedió al reembolso solicitado en atención a los argumentos que a continuación se
indican:
a) Gastos Médicos Varios: las copias enviadas estarían vinculadas a procedimientos
correspondientes a patología ocular preexistente al accidente ocurrido el 28 de marzo
de 2010.
b) Bonos de atención: los reembolsos correspondientes, deberá pagarlos el organismo
previsional de salud común, FONASA, quien procederá a pagarle los copagos que resulten
pertinentes.
Agrega que, esa Mutualidad no ha recibido carta de cobranza, aún cuando, con el propósito
de agilizar el proceso, se envió mail a la Jefe de sección Tesorería de FONASA, por
la situación en comento.
c) Medicamentos: el trabajador no ha enviado documentación original (recetas y boletas)
que permitan dar curso a la solicitud.
d) Traslados: los pasajes presentados corresponden a fechas de atenciones correspondientes
a la patología preexistente y sin relación con el accidente ocurrido el 28 de marzo
de 2010 y,
e) Pagos de subsidios: no se ha recepcionado documentación que acredite períodos de
reposo por la patología derivada del accidente ocurrido en el mes de marzo del año
2010.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29 de la Ley N°16.744 establece
que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho
a recibir gratuitamente todas las prestaciones médicas pertinentes hasta su completa
curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad
o el accidente.
Teniendo en cuenta lo anterior y con el objeto de atender debidamente el caso, los
antecedentes fueron sometidos al estudio y análisis del Departamento Médico de esta
Superintendencia, que concluyó que las prestaciones que le fueron otorgadas al trabajador
con motivo del accidente que sufrió en su trabajo el día 28 de marzo de 2010 y que
afectó su ojo izquierdo, fueron oportunas, adecuadas y suficientes, conforme al cuadro
clínico presentado. Ahora bien, respecto del reembolso, en general, todos dicen relación
con la patología crónica que el trabajador presentó en el mismo ojo y que es secuela
de un antiguo accidente que sufrió en el año 1996 y por el que se asignó, en su oportunidad,
un 27, 5% de pérdida de capacidad de ganancia.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
instruye a esa Mutualidad a que reembolse todos los gastos que acredite haber efectuado
el interesado con motivo de la afección crónica que padece en su ojo izquierdo, toda
vez que corresponde a una secuela del accidente sufrido por el trabajador en el año
1996.