Dictamen 1352-1984
El inciso segundo del artículo 2º del D.S. Nº 202, de 1981, dispone, en forma textual,
"...la tramitación y autorización de las licencias de los trabajadores dependientes
corresponderá al Servicio de Salud en cuyo territorio esté ubicado su empleador".
Por su parte, el inciso tercero de la misma norma señala que "...si el trabajador
presta servicios a dos o más empleadores ubicados en territorios correspondientes
a distintos Servicios de Salud, deberá obtener diferentes certificaciones de licencia
para ser presentadas, en original, si la certificación no tiene por objeto el otorgamiento
de una licencia o reposo, sin otros efectos o beneficios, ella deberá presentarse
al Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentra ubicada la empresa o entidad
empleadora en la que el trabajador posea mayor antigüedad funcionaria o laboral, y
si en todas ellas contara con la misma antigüedad, al Servicio en cuyo territorio
el interesado cumpla una jornada de trabajo mayor".
Pues bien, en la especie resulta evidente que las licencias tuvieron por objeto primordial
otorgar un reposo de tipo preventivo, atendido el cuadro clínico que exhibía a la
época, el interesado sin perjuicio que, además, cuando dichos documentos han sido
debidamente autorizados, dan al afectado el derecho a gozar del subsidio correspondiente.
En razón de lo expuesto y no existiendo dudas acerca del procedimiento establecido
en las normas a que se hizo mención, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
del Servicio de Salud Área Hospitalaria Central, deberá pronunciarse derechamente
sobre las licencias médicas extendidas de acuerdo con las atribuciones que le confieren
los D.S. Nº 281, de 1980, y 202, de 1981, ambos del Ministerio de Salud, debiendo
comunicarse la decisión que se adopte la interesado y hacerle presente que, en caso
que lo estime conveniente, podrá reclamar de tal resolución directamente ante esta
Superintendencia
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/02/1989 | Dictamen 1352-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322 | |
| 05/04/1978 | Dictamen 1352-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 94, de 1960; D. Nº 160, de 1954, Transportes |