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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1352-1989

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Fecha: 15 de febrero de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: MINISTRO DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1111, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de la Circular Nº 3C/10, de 19-01-1989, emitida por ese Ministerio en relación con las modificaciones que a las normas sobre subsidios por incapacidad laboral común y profesional introdujera la Ley Nº18.768. Del estudio de dicha Circular, se ha podido advertir dos discrepancias con la Circular que sobre la materia ha emitido este Organismo.

En primer lugar, en el punto 2 de la Letra A de la Circular de esa Secretaría de Estado, respecto del plazo que tienen las entidades pagadoras de subsidio para integrar las cotizaciones de los subsidiados, se agrega que el retraso en estos pagos deja al Servicio sujeto a las multas, reajustes e intereses que establece la ley. Al respecto, este Organismo en el párrafo final del punto 2.1. de su Circular ha manifestado que respecto de los afiliados al antiguo sistema previsional el inciso final del nuevo texto del artículo 22 del D.F.L. Nº 44, se ha remitido solamente al plazo para enterar las cotizaciones que se establece en la legislación vigente, procediendo aplicar el de la Ley Nº 17.322.

En cambio, respecto de los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones el artículo 19 del D.L. Nº 3.500 hace aplicable en forma expresa las normas sobre reajustes, intereses y sanciones penales que establece la Ley Nº 17.322, incluso respecto de las entidades pagadoras de subsidios. De tal manera, el retraso en el integro de las cotizaciones por los períodos de incapacidad laboral está afecto a multas, reajustes e intereses solamente respecto de los subsidiados imponentes de una A.F.P. mas no así respecto de los afiliados a una entidad del antiguo sistema.

Por otra parte, respecto de la vigencia del artículo 63 de la Ley Nº 18.768, que dispuso que los subsidios maternales prorrogados, prolongados y suplementarios serán financiados por el respectivo ente pagador del subsidio se ha señalado que ésta empieza a regir el 1º de enero de este año. Sobre este aspecto, la Circular Nº 1111, de esta Superintendencia, teniendo presente que la referida norma no contempla fecha de vigencia, conforme con lo dispuesto por el artículo 7º del Código Civil, ha señalado que su vigencia será a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 29 de diciembre de 1988. Además, se explícita que continúan siendo de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares los subsidios pre y post-natales y por enfermedad grave del hijo menor de un año. A éste último no se hace mención en la Circular de ese Ministerio.

Ahora bien, teniendo presente que ambas instrucciones tienen un destinatario común en los Servicios de Salud, cuya aplicación debería ser concordante, se solicita se revisen las observaciones formuladas a los aspectos mencionados de su Circular y si lo estima pertinente se modifique acogiéndolas.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
26/11/1993 Circular 1314 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
18/12/1989 Circular 1147 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989 Circular 1135 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
25/01/1989 Circular 1111 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
13/04/1999 Dictamen 8929-1999 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980
25/05/1994 Dictamen 5849-1994 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo
11/11/1991 Dictamen 9742-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
03/05/1991 Dictamen 3404-1991 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/03/1991 Dictamen 2403-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1991 Dictamen 2224-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990 Dictamen 9315-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
16/10/1990 Dictamen 8175-1990 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
28/08/1990 Dictamen 6802-1990 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/1990 Dictamen 955-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
17/12/1989 Dictamen 9491-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
26/09/1989 Dictamen 7559-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
26/09/1989 Dictamen 7550-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
08/08/1989 Dictamen 6328-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418
28/07/1989 Dictamen 6067-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/07/1989 Dictamen 5869-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
05/06/1989 Dictamen 4404-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989 Dictamen 3052-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
27/03/1989 Dictamen 2534-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/03/1989 Dictamen 2029-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
02/03/1989 Dictamen 1839-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
23/03/1984 Dictamen 1352-1984 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud
05/04/1978 Dictamen 1352-1978 Asignación familiar   D.L. Nº 307, de 1974; D.F.L. Nº 94, de 1960; D. Nº 160, de 1954, Transportes
Título Detalle
Ley 18.768 Ley 18.768
Ley 17.322 Ley 17.322
Artículo 19 DL 3500, artículo 19
Artículo 63 ley 18.768, artículo 63