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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5849-1994

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Fecha: 25 de mayo de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo

Concordancia con Circulares: Circular N° 1111, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia el Señor Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago exponiendo que ese Organismo Contralor emitió el Dictamen N°25636, de 7 de noviembre de 1990, en el cual concluyó que cualquiera hubiera sido la opción ejercida por el personal traspasado conforme al D.F.L. N°13063, de 1980, el Municipio respectivo debe hacerse cargo de todos los estipendios que no cubra el subsidio mientras se encuentren con licencia médica, incluido el pago de remuneraciones por los primeros tres días de ella, cualquiera sea su duración. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del D.L. N°3529, de 1980.

La Municipalidad recurrente señala que el citado Dictamen contiene un criterio diverso a otros anteriores y no se pronuncia sobre la doble cotización que se produciría cuando se trate de los tres primeros días de una licencia médica inferior a 11 días. Lo anterior, por cuanto las remuneraciones pagadas están sujetas a cotización, las que también deben ser pagadas, por los mismos días, por la Institución de Salud respectiva, aun cuando no proceda el pago de subsidios por incapacidad laboral.

Sobre el particular y por tratarse de materias de su competencia, en lo que dice relación con el derecho a remuneración del referido personal, se remite a ese Organismo la presentación indicada.

No obstante lo anterior, esta Superintendencia estima necesario hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 17 del DL N°3500, de 1960, modificados por los artículos 93 y 94 de la Ley N°18.768, los períodos de subsidios por incapacidad laboral son imponibles para previsión y salud. Al respecto, tanto esta Institución por Circular N°1111, de 1989, como esa Contraloría General de la República, por Oficio N°28.763, de 25 de octubre de 1989, han interpretado dicha disposición en el sentido que obliga a los entes pagadores de subsidios a efectuar las imposiciones por los tres primeros días de una licencia médica inferior o igual a 10 días, que no generan derecho a subsidio

Por su parte, el articulo 18 del D.L. N°3529, de 1980, dispone que los servidores del Estado regidos por el Código del Trabajo que se acojan a subsidio por reposo preventivo, a licencia maternal o a licencia por enfermedad común, tienen derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que deben ser pagadas por la respectiva institución empleadora.

En consecuencia, atendido que por una parte se ha establecido que los entes pagadores de subsidio deben efectuar imposiciones por los 3 primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, y que el artículo 7° del D.F.L. N°44, de 1978, dispone que los subsidios se calculan sólo considerando la remuneración imponible, es opinión de este Servicio que el citado artículo 18 tiene por objeto impedir que mientras permanecen en goce de dichos subsidios, los trabajadores dejen de percibir las demás asignaciones que no son de naturaleza imponible y que, por lo tanto, no quedan comprendidas en el subsidio por aplicación del artículo 7° precitado

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
26/11/1993 Circular 1314 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
18/12/1989 Circular 1147 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989 Circular 1135 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
25/01/1989 Circular 1111 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
13/04/1999 Dictamen 8929-1999 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980
11/11/1991 Dictamen 9742-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
03/05/1991 Dictamen 3404-1991 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/03/1991 Dictamen 2403-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1991 Dictamen 2224-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990 Dictamen 9315-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
16/10/1990 Dictamen 8175-1990 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
28/08/1990 Dictamen 6802-1990 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/1990 Dictamen 955-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
17/12/1989 Dictamen 9491-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
26/09/1989 Dictamen 7559-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
26/09/1989 Dictamen 7550-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
08/08/1989 Dictamen 6328-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418
28/07/1989 Dictamen 6067-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/07/1989 Dictamen 5869-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
05/06/1989 Dictamen 4404-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989 Dictamen 3052-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
27/03/1989 Dictamen 2534-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/03/1989 Dictamen 2029-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
02/03/1989 Dictamen 1839-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
15/02/1989 Dictamen 1352-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322
Título Detalle
Artículo 17 DL 3500, artículo 17
Artículo 93 ley 18.768, artículo 93
Artículo 94 ley 18.768, artículo 94