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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2403-1991

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Fecha: 26 de marzo de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1111, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


De la revisión de las hojas de cálculo remitidas, puede establecerse que los ingresos incluidos en la base de cálculo de las cotizaciones previsionales se encuentran mal determinados. En efecto, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 93 de la Ley Nº18.768, que introduce modificaciones al artículo 22 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificación que se encuentra comentada en el segundo Párrafo de la página tres de la Circular Nº1.111, de 25 de 25 de enero de 1989, de este Organismo, las cotizaciones relativas a los períodos de incapacidad laboral deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia, o la estipula en el respectivo contrato de trabajo, cuando en el referido mes ha habido subsidio durante el mes completo o no ha habido remuneración por cualquier causa.

De conformidad con la norma citada, no deben considerarse en el cálculo de las cotizaciones los subsidios que hubiere recibido en dicho período; sin embargo, esa Isapre incluye la remuneración y el subsidio por incapacidad laboral percibidos durante el mes base. Cabe agregar que para determinar la remuneración diaria imponible, ésta debe dividirse por la cantidad de días efectivamente trabajados en el mes; así por ejemplo, si una persona afiliada a la A.F.P. presenta una licencia médica de 5 días de duración, desde el 6 al 10 noviembre de 1990, el mes base de cotizaciones será octubre de dicho año, y si durante éste la beneficiaria trabajó sólo 24 días, recibiendo un sueldo de $21.107 debido a ausencias o licencias médicas que cubren el resto del mes, la remuneración percibida ($21.107) debe dividirse por la duración del período trabajado (24 días ), obteniéndose una remuneración diaria imponible de $879,46, a la que se le aplicarán las tasas de cotización de pensiones y salud correspondientes (19.50%), para determinar el monto de imposiciones diarias ($171,50), que se multiplicará por los días de duración de la licencia (5), alcanzándose finalmente las cotizaciones del período cubierto por la licencia ($858).

Por lo anterior, esa institución de Salud Previsional deberá adecuar a lo ya expresado los procedimientos que emplea en la determinación de los ingresos que incluye en la base de cálculo de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos subsidiados. Además, tendrá que revisar y reliquidar todos aquellos beneficios pagados desde enero de 1990 hasta la fecha. El resultado de esta reliquidación deberá informarlo a esta Superintendencia, remitiendo los informes financieros complementarios mensuales, apoyados por las respectivas nóminas de respaldo que contengan sólo los casos modificados

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
26/11/1993 Circular 1314 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
18/12/1989 Circular 1147 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989 Circular 1135 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
25/01/1989 Circular 1111 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
13/04/1999 Dictamen 8929-1999 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980
25/05/1994 Dictamen 5849-1994 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo
11/11/1991 Dictamen 9742-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
03/05/1991 Dictamen 3404-1991 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
19/03/1991 Dictamen 2224-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990 Dictamen 9315-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
16/10/1990 Dictamen 8175-1990 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
28/08/1990 Dictamen 6802-1990 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/1990 Dictamen 955-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
17/12/1989 Dictamen 9491-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
26/09/1989 Dictamen 7559-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
26/09/1989 Dictamen 7550-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
08/08/1989 Dictamen 6328-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418
28/07/1989 Dictamen 6067-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/07/1989 Dictamen 5869-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
05/06/1989 Dictamen 4404-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989 Dictamen 3052-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
27/03/1989 Dictamen 2534-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/03/1989 Dictamen 2403-1989 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
14/03/1989 Dictamen 2029-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
02/03/1989 Dictamen 1839-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
15/02/1989 Dictamen 1352-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322
Título Detalle
Artículo 93 ley 18.768, artículo 93

Legislación citada

ley 18.768, artículo 93

Circulares citadas

1111

Vea además:

Dictámenes SUSESO