Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9491-1989

.

Fecha: 17 de diciembre de 1989

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBSECRETARIO DE SALUD

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5395, de 1988; 6993, de 1989, todos de la de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1111, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaría se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de efectuar cotizaciones por parte de los entes pagadores de subsidios a los beneficiarios de licencias médicas que por ser iguales o inferiores a tres días no generan subsidio, aunque se cumpla con los requisitos para tener derecho a él.

Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca de si procede efectuar cotizaciones por períodos de incapacidad laboral, en los que no se tiene derecho a subsidio por no cumplir el beneficiario con los requisitos que se establecen para obtener ese beneficio.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que respecto de la primera consulta en la Circular Nº 1111, emitida en relación con las disposiciones de la Ley Nº 18.768, modificatorias de las normas sobre subsidios por incapacidad laboral de origen común, ya había señalado la procedencia de que los entes pagadores de subsidios integraran las imposiciones por el período de carencia de los tres primeros días de licencia que establece el artículo 14 del D.F.L. Nº 44 de 1978, M. del Trabajo y Prev. Soc., cuando ésta es igual o inferior a 10 días. Al respecto, la Contraloría General de la República por dictamen Nº 28.763, de este año, ha manifestado concordar con dicho criterio, de manera que corresponde aplicar dicho predicamento cuando se trata de una licencia de duración igual o inferior a tres días que no genera subsidio, no obstante cumplirse con los requisitos exigidos según el caso.

Ahora bien, respecto de la segunda consulta cabe señalar que, a juicio de este Organismo, sólo procede efectuar las cotizaciones a los beneficiarios por períodos de incapacidad laboral cuando se cumplen con los requisitos para obtener el subsidio respectivo. Lo anterior por cuanto el artículo 95 de la Ley Nº 18.768 que regula el mecanismo para el integro de las cotizaciones lo relaciona con el derecho a subsidio por intermedio del incremento de los mismos. La amplia alusión a los períodos de incapacidad laboral que se hacen en los artículo 22 del D.F.L. Nº 44 y 17 del D.L. Nº 3.500, permite incluir los períodos que la ley dispone como de carencia, pero no implica una desvinculación absoluta del derecho a subsidio. Por ello, no procede integrar cotizaciones tratándose de beneficiarios de licencias médicas que no generan subsidios

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
26/11/1993 Circular 1314 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
18/12/1989 Circular 1147 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989 Circular 1135 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
25/01/1989 Circular 1111 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766 D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
13/04/1999 Dictamen 8929-1999 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980
25/05/1994 Dictamen 5849-1994 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo
11/11/1991 Dictamen 9742-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
03/05/1991 Dictamen 3404-1991 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/03/1991 Dictamen 2403-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1991 Dictamen 2224-1991 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990 Dictamen 9315-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
16/10/1990 Dictamen 8175-1990 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
28/08/1990 Dictamen 6802-1990 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/1990 Dictamen 955-1990 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
26/09/1989 Dictamen 7559-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
26/09/1989 Dictamen 7550-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
08/08/1989 Dictamen 6328-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418
28/07/1989 Dictamen 6067-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/07/1989 Dictamen 5869-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
05/06/1989 Dictamen 4404-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989 Dictamen 3052-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
27/03/1989 Dictamen 2534-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/03/1989 Dictamen 2029-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
02/03/1989 Dictamen 1839-1989 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
15/02/1989 Dictamen 1352-1989 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322
Título Detalle
Ley 18.768 Ley 18.768
Artículo 95 Ley 18.768, artículo 95