Fuentes: Ley N° 18.267; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 850, de 1983
Se reitera criterio de Circular Nº 850, de 1983, en orden a establecer que la Ley
Nº 18.267, solo dispuso reajuste para el sector público, por lo que no corresponde
reajustar los subsidios por incapacidad laboral.
En la especie se consultaba por un subsidio de reposo preventivo
MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULAR N° 850, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1983,
SOBRE APLICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL SOMETIDAS A SU FISCALIZACIÓN
DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N°18.267
Ley N° 18196; Ley N° 18267; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
SOMETIDAS A SU FISCALIZACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N° 18.267
Ley N°16.744; N°18.196; N°18.267; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D.L. N°1.056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; N°1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; N°2.448, de 1978, del Ministerio
de Hacienda; N°3.501, de 1980; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. N°3.477,
de 1980.
D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 338,
de 1960; D.L. Nº 2.200, de 1978; D.L. Nº 3001, de 1979, Ley Nº 18.264; Ley Nº 18.267