Dictamen 2300-1984
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Por Oficio Circular Nº 1.344, de 1982, se instruyó a los Servicios de Bienestar sobre
la procedencia de bonificar aquella parte de las prestaciones médicas que no hayan
sido cubiertas por las ISAPRES.
En consecuencia, procede que el aludido Bienestar bonifique a su afiliada los gastos
médicos ocasionados por sus cargas familiares en la forma indicada en el párrafo final
del citado Oficio Circular, aún en el caso que sea su cónyuge quien obtenga los beneficios
que otorgan las ISAPRES
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/06/1994 | Circular 1344 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SOLICITA A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DE CAMAS EN LOS RECINTOS HOSPITALARIOS Y PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE DICHO RECURSO. | Ley N° 16744 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 08/06/1989 | Dictamen 4632-1989 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex. Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud |