Destinatario: BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex. Ministerio de Salud Pública
y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio
de Salud
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1344, de 1982, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ese Servicio consultó a esta Superintendencia sobre que base debe aplicar el porcentaje
de bonificación por prestaciones de orden médico que otorga su Servicio de Bienestar,
a fin de dar una correcta interpretación a los señalado por este Organismo en su Oficio
Nº 1344, de 1982.
Al respecto, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que mediante el Oficio Circular
(párrafo final) impartió instrucciones a los Servicios de Bienestar sometidos a su
Fiscalización en orden a que para determinar el monto de la bonificación que deben
otorgar a sus afiliados que se encuentren cotizando en una ISAPRE para las prestaciones
de salud, primero deben determinar el monto de la bonificación que por el mismo beneficio
habría recibido según el arancel FONASA y, luego, otorgar esta ayuda en la parte que
no exceda del costo de la prestación que efectivamente haya sido de cargo del afiliado.
Esto es, la ayuda no debe sobrepasar aquella parte del beneficio no bonificado por
la ISAPRE.
Conforme a lo señalado, la base del cálculo para aplicar el porcentaje de bonificación
que otorga su Servicio de Bienestar es el costo total de la respectiva prestación
en el arancel FONASA y el límite de la ayuda a otorgar es el valor que efectivamente
haya sido de cargo del afiliado, esto es, aquella no bonificada por la ISAPRE
SOLICITA A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, INFORMACIÓN SOBRE
RECURSOS DE CAMAS EN LOS RECINTOS HOSPITALARIOS Y PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE DICHO
RECURSO.
D.S. Nº 722, dde 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S.
Nº 97, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981;
Ley Nº 11.764