Dictamen 3246-1984
El D.S. Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento que
se encuentra plenamente vigente en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en
el D.F.L. Nº150, de 1981, de la citada Secretaría de Estado, dispone en su artículo
24º que en el caso que se invoquen cargas ya autorizadas ante una Institución distinta
de aquella que hubiese estado efectuando el pago de las asignaciones familiares, no
se requerirá de un nuevo reconocimiento de ellas, bastando, al efecto, que la nueva
institución compruebe la efectividad de la aludida autorización , sin perjuicio de
requerir la remisión de los antecedentes respectivos que obren en poder de la anterior
entidad pagadora.
En la especie, el interesado afirma tener autorizadas sus seis cargas familiares en
la C.C.A.F por lo que, conforme a la norma mencionada, no procede un nuevo reconocimiento
de ellas.
En consecuencia, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá permitir la
compensación del pago de las asignaciones familiares de que se trata, previa comprobación
de la efectividad de estar autorizadas las mismas, sin perjuicio de solicitar la remisión
de los respectivos antecedentes que obren en poder de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar antes aludida.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/01/2001 | Dictamen 3246-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |