Dictamen 4560-1984
Esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme con lo dispuesto en el artículo
31º del DFL. Nº 42, las empresas afiliadas a una CCAF. Tienen la obligación de deducir
de las remuneraciones de sus trabajadores lo que estos adeudan por concepto de crédito
social, retenerlo y remesarlo a la Caja acreedora, para cuyo efecto deben regirse
por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones.
Conforme con lo expuesto, se infiere que a dichos descuentos se les aplica lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 66º del DL Nº 2.200, de 1978, cuyo tenor es el siguiente:
"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las
cotizaciones de Seguridad Social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación
respectiva, las cuotas correspondientes a dividendos y las obligaciones con instituciones
de previsión o con organismos públicos".
Ahora bien, la cláusula inserta al dorso del formulario de que se trata establece
que si por cualquier causa el deudor principal dejare de pertenecer a la empresa,
esta debe deducir del finiquito de aquél la totalidad de la deuda y si de su finiquito
no se alcanzare a descontar la totalidad de lo adeudado, debe descontar el saldo pendiente
de las remuneraciones o finiquitos, si correspondiere, de los avales, en los términos
y montos que señale la Caja.
Dicha cláusula debe entenderse dentro del contexto del citado artículo 31º del DFL
42, esto es, la deducción de lo adeudado por crédito social solo se puede efectuar
de las sumas que en conformidad a los artículos 50º y 51º del DL. Nº 2.200, tengan
el carácter de remuneraciones y en ningún caso de asignaciones familiares u otros
haberes en favor del trabajador que no tengan tal carácter.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por Oficio Nº 2164, de 1982, esta
Superintendencia dictaminó que si el pago anticipado del crédito se produce por una
causa ajena a la voluntad del deudor, sólo debe cobrarse el capital y los intereses
estipulados que se hayan devengado hasta el día del pago efectivo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/03/1998 | Dictamen 4560-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Legislación citada
dl 2200, artículo 50dl 2200, artículo 51dl 2200, artículo 66