Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Esa Comisión ha planteado la situación de las personas que han completado las 104
semanas de goce de subsidio de la Ley Nº16.744 y, por indicación médica, deben continuar
con tratamiento, sin reintegrarse a su trabajo, más allá de dicho lapso.
En tales circunstancias, esa COMPIN consulta si acaso la licencia que se extiende
en tales condiciones, al no generar pago de subsidio, obliga al pago de imposiciones.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, efectivamente, el artículo
31 de la Ley Nº 16.744, establece que la duración máxima del período de goce del subsidio
que contempla dicho cuerpo legal, es de 52 semanas, pudiendo prorrogarse por otras
52 semanas, si es necesario para un mejor tratamiento para atender a la rehabilitación
del afectado.
Además el artículo 32 de la citada Ley Nº 16.744, dispone que, durante todo el tiempo
que se perciba subsidio, el beneficiario se considera como activo en la respectiva
institución de previsión social para todos los efectos legales.
De las normas referidas queda en claro, entonces, que el beneficio de subsidio, en
todo caso, no debe pagarse más allá del lapso de 104 semanas, de manera que si por
prescripción médica fuere menester extender el tratamiento más allá de dicho término,
no procederá el pago de dicha prestación.
En tales circunstancias, al no haber derecho a subsidio por haber expirado el período
máximo de goce que la ley establece, tampoco deberán enterarse cotizaciones, ya que
éstas tienen como fundamento en este caso que haya derecho al referido beneficio.
Cabe consignar que el artículo 22 del D.F.L. Nº 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social aplicable al subsidio que establece la citada Ley Nº 16.744 en
su tercer inciso parte del supuesto que la entidad que deba pagar las cotizaciones
correspondientes esté pagando el subsidio respectivo.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
estima atendida la consulta planteada por esa Comisión