Dictamen 53-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el caso fortuito o fuerza mayor a
que aludía el artículo 40º del D.S. Nº202, de 1981, del Ministerio de Salud decía
relación con el retraso en que incurría el trabajador en la entrega de la licencia
médica a su empleador y no el retraso en que podía incurrir el profesional médico
en la emisión del documento, hecho que es ajeno a la situación que consideraba la
norma reglamentaria.
Por otra parte, es necesario señalar que si bien no cabe justificar el retraso del
respectivo profesional en la emisión del documento, ese hecho conlleva el retraso
involuntario del trabajador en la tramitación de su licencia por causas ajenas a su
voluntad.
En efecto, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el documento
fue emitido el 18 de abril de 1984, por el período comprendido entre el 1º de y el
30 de abril, y según nuevos antecedentes que se adjuntan, fue entregado al empleador
al día siguiente de emitida, esto implica que la interesada no pudo entregarlo al
inicio del reposo, ya que por los motivos que señala el médico no la extendió con
anterioridad.
En consecuencia, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá autorizar la licencia
médica otorgada a la Sra. de que se trata por el período comprendido entre el 1º y
el 30 de abril de 1984, ya que el retraso en la entrega de la misma a su empleador
fue por motivos de fuerza mayor.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 05/01/1988 | Dictamen 53-1988 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | D.L. N° 869, de 1975; Ley N° 15.386; D.S. N° 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987 Ministerio de Hacienda |