Dictamen 10904-1985
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No procede autorizar las Licencias Médicas otorgadas al afectado por los períodos
comprendidos entre el 18 de agosto y el 16 de septiembre y entre el 17 de septiembre
y el 16 de octubre de 1984, ya que ambas abarcan un período posterior a la fecha a
partir de la cual debe declararse su invalidez, de acuerdo al artículo 10 de la Ley
Nº 10.475