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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.475, artículo 10

Texto

    Art. 10. La pensión de jubilación por invalidez podrá
concederse en forma provisional o definitiva a imponentes
que tengan tres años de imposiciones como mínimo y tengan
menos de sesenta y cinco años de edad.
    La pensión por invalidez definitiva se concederá al
imponente que sufra de una enfermedad, sea o no consecuencia
de accidente del trabajo, que lo inhabilite total y
definitivamente para el desempeño de sus labores.
    La pensión de jubilación provisional por invalidez se
concederá hasta por un plazo de cinco años al imponente
cuya inhabilidad sea temporal.
    Se considerará inválido al imponente que, a
consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas
físicas o intelectuales pierda, a lo menos, dos tercios de
su capacidad de trabajo. La comprobación de la invalidez
deberá efectuarse por el Servicio Médico Nacional de
Empleados.
    La recuperación de la capacidad de trabajo por encima
del límite establecido en el inciso anterior extinguirá
los derechos a percibir pensión de invalidez. La
persistencia de la invalidez deberá ser certificada
anualmente por el Servicio Médico Nacional de Empleados,
durante los primeros cinco años en los casos de imponentes
que tengan menos de cincuenta años de edad.
    Mientras no se declare la invalidez definitiva el
empleado conservará la propiedad de su empleo.
    El monto de las pensiones de invalidez será igual al
setenta por ciento del sueldo base definido en el artículo
8°, más dos por ciento del mismo por cada año de
servicios en exceso sobre los veinte primeros y hasta los
límites establecidos en dicho artículo.

Dictámenes relacionados (13)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
24/09/2012 Dictamen 60478-2012 Licencias médicas Enfermedad irrecuperableRechazo ley 10.475, artículo 10
14/03/1996 Dictamen 3064-1996 Licencias médicas   Ley 10.475ley 10.475, artículo 10ley 10.475, artículo 21
17/11/1986 Dictamen 8849-1986 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   ley 10.475, artículo 10ley 10.475, artículo 8ley 10.475, artículo 9Ley 15.386, artículo 26
28/05/1986 Dictamen 4461-1986 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   DL 3500Ley 10.475ley 10.475, artículo 10
27/12/1985 Dictamen 14212-1985 Seguro laboral (Ley 16.744)   ley 10.475, artículo 10Ley 16.744Ley 16.744, artículo 77
08/11/1985 Dictamen 12419-1985 Licencias médicas   ley 10.475, artículo 10
23/09/1985 Dictamen 10904-1985 Licencias médicas   ley 10.475, artículo 10
26/08/1985 Dictamen 9749-1985 Asignación familiar   ley 10.475, artículo 10ley 10.475, artículo 16
04/12/1984 Dictamen 11125-1984 Seguro laboral (Ley 16.744)   dl 1548, artículo unicoley 10.475, artículo 10ley 10.475, artículo 21Ley 16.744Ley 16.744, artículo 2
18/12/1980 Dictamen 4025-1980 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   ley 10.475, artículo 10
11/11/1980 Dictamen 3587-1980 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   ley 10.475, artículo 10
23/05/1980 Dictamen 1705-1980 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   ley 10.475, artículo 10
14/11/1978 Dictamen 3793-1978 Seguro laboral (Ley 16.744)   ley 10.383, artículo 34ley 10.475, artículo 10Ley 16.634Ley 16.744