Dictamen 12419-1985
El Departamento Médico de esta Superintendencia, previo estudio del caso del recurrente
concluyó, que la patología que presenta neurosis excitada no es invalidante en los
términos del art. 10 de la Ley Nº 10.475, y que un tratamiento adecuado le permitiría
recuperar totalmente su capacidad de trabajo.
Además, dicho Departamento concluyó, que sólo deben autorizarse las Licencias Médicas
que se le otorgaron hasta el 3 de junio último, fecha en que la Compin le notificó
el rechazo de su invalidez y en que ordeno su reincorporación inmediata al trabajo.
NOTA. Tarjeta sólo con referencia por haber otras sobre la misma materia. Ubicar materia
por separado