Dictamen 11590-1985
Esta Superintendencia estima que la mantención actualizada de la información básica
necesaria para tramitar los beneficios por parte de esa Entidad Previsional es de
su directa responsabilidad, basándose en materia de subsidios por incapacidad laboral
en los antecedentes que mensualmente le remiten las distintas Cajas de acuerdo con
la Circular Nº 3.025, de 7 de junio de 1984, de este Organismo. El Superintendente
instruye a Ud. a fin de que salvo casos excepcionales, se abstengan de requerir el
otorgamiento de certificados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sobre
monto líquido de subsidio pagado, fecha de pago, cuando los imponentes de esa Caja
se acogen a jubilación.
"ANOTACIONES":
Oficio Nº 11.590.- 10-10-1985
CIRC. Nº 3.025.- 07-06-1984, Superintendencia Seguridad Social.