Dictamen 2411-1985
Los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, cuyas pensiones sean "0" o pasen a ser
iguales a cero o de un monto inferior al mínimo exigido en el inciso tercero del artículo
1º del D.L. Nº 869, de 1975, pueden optar por dicha prestación renunciando a la que
la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones les concediera.
Lo anterior, siempre que cumplan los requisitos de edad o invalidez, conforme a lo
establecido en el artículo 5º de ese cuerpo legal, carencia de recursos propios y/o
del grupo familiar y de residencia continua mínima de 3 años en el país, exigidos
por el citado cuerpo legal.
De esta manera, en la medida en que los pensionados del Nuevo Sistema de Pensiones
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º del D.L. Nº 869, de 1975,
podrán acogerse ante el Servicio de Seguro Social a pensiones asistenciales renunciando
en la misma solicitud la pensión de que eran beneficiarios