Dictamen 2506-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que si bien es cierto los Servicios de
Bienestar de los Servicios de Salud se encuentran facultados por el art. 35 de su
reglamento para conceder ayudas a las colonias de vacaciones hogares sociales y otras
actividades que propendan al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico
de sus afiliados, ello no constituye la finalidad primordial de los Servicios de Bienestar,
debiendo atender en forma preferencial la asistencia médica y económica que se encuentra
contemplada en dicho reglamento.
Cabe agregar que la inversión en construcción o reparación de inmuebles no representa
para los Servicios de Bienestar de los Servicios de Salud una buena alternativa por
cuanto el volumen de recursos destinados a ese fin es, en la generalidad de los casos,
cuantioso y la rentabilidad que se genera para el servicio de bienestar es cero, no
siendo tampoco obtener algún retorno de ella en caso de venta del inmueble, dado que
la propiedad corresponde a la Institución u otra entidad distinta del Servicio de
Bienestar. Lo anterior, como es de su conocimiento, se debe a que las entidades de
bienestar regidas por el D.S. Nº 722 no cuentan con personalidad jurídica propia,
por lo que no pueden adquirir inmuebles.
Del examen de los estados financieros del Servicio de Bienestar al 31 de diciembre
de 1983, presentados a esta Institución, pudo constatarse que existen excedentes acumulados
que a dicha fecha ascienden a $ ...15.792 miles, financiamiento que resulta insuficiente
para la inversión que se piensa realizar ( $22.496 miles en moneda de enero de 1985).
Teniendo presente que los excedentes cumulados presentan una tendencia a disminuir
a contar del año 1982 y que el costo de la inversión es aproximadamente de $4.000
miles anuales, es dable suponer que no sería posible financiar la totalidad del proyecto
con los excedentes acumulados de ejercicios anteriores, sino que se requeriría financiamiento
adicional que, de ser proporcionado por el Servicio de Bienestar, significaría un
deterioro en el monto de los actuales beneficios que se están concediendo, cuya importancia
relativa puede ser mayor para el afiliado.
Analizada, por otra parte, la tabla de los beneficios que se conceden actualmente
y los que existían en el año 1983, pudo observarse que 14 beneficios bajaron sus porcentajes
de bonificación sobre el ingreso mínimo, en tanto que sólo 5 de ellos los subieron,
lo que indica que este Servicio de Bienestar aún no ha alcanzado el mejor nivel de
bonificaciones que le permite su reglamento.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia teniendo en cuenta que los excedentes
acumulados son importantes, ha estimado conveniente autorizar al Servicio de Bienestar
en referencia para que transfiera fondos al Servicio de Salud Concepción - Arauco
por la cantidad máxima de $4.741 miles, los cuales deberán ser destinados a la construcción
de la piscina para adultos y los empalmes generales de agua potable y electricidad.
Estos recursos deben provenir de los excedentes acumulados en ejercicios anteriores
al año 1985.
Asimismo, deberá tenerse presente que cualquier otro traspaso de fondos para continuar
con el proyecto en análisis, deberá contar con la autorización de esta Superintendencia,
previa verificación del aumento del tope de los beneficios no reembolsables que se
conceden y de la existencia de excedentes acumulados de ejercicios anteriores
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/07/1983 | Dictamen 2506-1983 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744. |