Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
Cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del D.S. Nº 3, de
1984, del Ministerio de Salud, el trabajador independiente debe enviar el formulario
de licencia médica para su autorización al establecimiento determinado por el Servicio
de Salud, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió del
profesional que la extiende.
En virtud de lo anterior se concluye que en la especie el interesado no dio cumplimiento
al término reglamentario, ya que el médico tratante extendió el formulario el 19 de
junio de 1984 y éste fue presentado en el Servicio de Salud competente el 12 de julio
de 1984