DS 3 de 1984 Mintrab
Articulos citados
Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DE LA OFICINA DE BIENESTAR DE LA
DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Santiago, 26 de Enero de 1983.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 3.- Vistos: los antecedentes adjuntos, lo
dispuesto en las Leyes N° 11.764 y N° 16.781, lo
establecido en el Art. 4° del decreto supremo N° 722, de
1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión
Social, y la facultad que me confiere el artículo 32° N°
8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
1°.- Derógase el Reglamento de la Oficina de Bienestar
de la Dirección General de Crédito Prendario y de
Martillo, aprobado por decreto supremo N° 494, de 26 de
Junio de 1956, del ex-Ministerio de Salud Pública y
Previsión Social.
2°.- Apruébase el siguiente Reglamento de la Oficina
de Bienestar de la Dirección General del Crédito
Prendario.
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la recopilación que corresponda a la Contraloría
General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General
de Ejército, Presidente de la República.- Patricio
Mardones Villarroel, Ministro del Trabajo y Previsión
Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a
U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión
Social.
Boletín SUSESO (1)
Guía Referencial 2021
Guía de Enfermedad Grave de menores de un año
2021
El derecho a cuidar, a una persona menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por las personas trabajadoras, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, el cual tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.