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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 mintrab, artículo 18

Texto

    Artículo 18°.- Los fondos provenientes de los aportes
mencionados en el artículo 17° se depositarán en una
Cuenta Corriente Bancaria, en contra de la cual girarán,
conjuntamente, el Director General del Servicio o la persona
que éste designe al efecto y el Jefe de la Oficina de
Bienestar.
    En caso de ausencia o impedimento de alguna de las
personas indicadas, será reemplazado por el Jefe del
Departamento de Contabilidad.

Boletín SUSESO (1)

Guía Referencial 2021

Guía de Enfermedad Grave de menores de un año

2021

El derecho a cuidar, a una persona menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por las personas trabajadoras, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, el cual tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.