Dictamen 5631-1985
El beneficio de asignación familiar es distinto al de la asignación maternal, razón
por la cual no procede aplicar a la segunda, la jurisprudencia que existe para los
hijos naturales en cuanto a que causan el beneficio de asignación familiar desde la
fecha de su reconocimiento.
En efecto, tratándose de la asignación maternal la causante del beneficio es la propia
madre embarazada y no el hijo que se está gestando, puesto que de lo contrario en
caso de nacimientos múltiples habría que pagar tantas asignaciones maternales como
hijos nacieran, o por el contrario, si el hijo naciera muerto la madre debería devolver
las cantidades que hubiere percibido por tal concepto.
En todo caso cabe agregar que el artículo 4º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social establece este beneficio para las trabajadoras sin
entrar a distinguir respecto a su estado civil, de manera que no procede de efectuar
tal distinción por la vía de la interpretación.