Dictamen 6329-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 13º del D.S. Nº 3, de
1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador independiente debe enviar
el formulario de licencia para su autorización al establecimiento determinados por
el Servicio de Salud, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que
la recibió del profesional que la extiende.
Pues bien, en el especie, el médico tratante emitió el 16 de noviembre de 1984 la
licencia médica referida, siendo presentada por el interesado sólo el 3 de diciembre
en el Servicio de Salud respectivo, esto es, una vez transcurrido el plazo de dos
días hábiles establecido en el citado artículo 13º y cuando se encontraba vencida
en su período de vigencia.
En consecuencia, se concuerda con lo resuelto por el Servicio de Salud en orden a
que no procede autorizar la licencia médica