Fuentes: Ley Nº 18.018; Ley Nº 9.613, de 1950; D.L. Nº 3.500; D.F.L. Nº 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Conforme a lo dispuesto en el articulo 2°, letra b), del D.F.L. N° 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que los trabajadores independientes
sean beneficiarios del sistema único de prestaciones familiares, es necesario que
se encuentren afiliados a un régimen de previsión que al 1° de enero de 1974 contemplará
en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar.
Los peluqueros independientes solo pudieron dar cumplimiento a este requisito hasta
el 31 de agosto de 1981, fecha en que entró en vigencia la letra d) del artículo 2°
de la Ley N° 18.018 que derogó la Ley N° 9.613 la que, desde el año 1950, permitía
su inclusión en el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el cual,
al 1° de enero de 1974, contemplaba entre sus beneficios el de la asignación familiar.
En mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir, que a partir del 1° de septiembre de
1981 los peluqueros independientes dejaron de tener la calidad de beneficiarios del
referido sistema único, por lo que desde esa fecha no tienen derecho a las prestaciones
familiares que el contempla. No obstante, aquellos peluqueros independientes que se
afiliaron al nuevo sistema de pensiones antes de la fecha indicada conservan el derecho
al referido beneficio, mientras continúen desempeñándose en dicha actividad, con forme
a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 91° del D.L. N° 3.500, de 1980, que
señala: "Los trabajadores independientes que se incorporen al sistema que establece
la Ley, continuaran afectos a los regimenes de sistema único de prestaciones familiares
y de subsidio de cesantía, cuando a la fecha de su incorporación hubieren estado afiliados
a un régimen de previsión que contemplará en su favor el beneficio de asignación familiar
o el beneficio de subsidio de cesantía, mientras desempeñen la actividad que les otorgó
la calidad de imponentes de dicho régimen de previsión".