Dictamen 8675-1985
Esta Superintendencia mediante oficio Nº8.121, de este año mantuvo la suspensión del
acuerdo adoptado por el H. Directorio de esa Entidad en su Sesión Nº 390, de 28 de
mayo pasado, referente a aprobar las modificaciones propuestas a la organización administrativa
de esa Caja, con el fin que se subsanaran los reparos formulados en el punto 4. del
mencionado oficio y que decían relación con la improcedencia de que el Secretario
General reemplazara al Gerente General, en atención a lo dispuesto en el Art.93º del
D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y con la improcedencia
de que el Comité de Adquisiciones de la Institución pudiera aprobar donaciones de
bienes o materiales, ya que ello se contrapone con lo estipulado en el Nº2 del Art.
40º del mencionado D.F.L. Nº 42.
Esa Caja ha proporcionado mayores antecedentes y ha acogido los reparos y parte importante
de las observaciones efectuadas por este Organismo Fiscalizador.
En mérito de lo informado por la aludida Caja de Compensación y de lo expresado por
el Departamento Actuarial de este Organismo, se han reparado las observaciones formuladas
en su oportunidad, razón por la cual alza la suspensión del acuerdo de que se trata.