Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975
Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 15.386; D.L. Nº 869, de 1975
La Pensión Asistencial de ancianidad establecida en el D.L. Nº 869, de 1974 le fue
pagada a la recurrente a contar del mes de abril de 1984 y hasta agosto del mismo
año.
A contar de Septiembre de 1984, en atención a una resolución del mismo Servicio, se
suspendió a la interesada la pensión asistencial del D.L. Nº 869 y se le restituyo
la pensión de viudez establecida en el art. 27 de la Ley Nº 15.386 que anteriormente
tenía. El pago de esta última se prolongó hasta febrero de 1985.
Finalmente, en virtud de otra Resolución, se reanudó el pago de la pensión asistencial
del D.L. Nº 869 a la interesada, estableciéndose que el referido beneficio correspondía
pagarse a contar del 1 de abril de 1984.
En consecuencia procede que se calcule y se paguen las diferencias resultantes entre
los meses de septiembre de 1984 y febrero de 1985, ya que la pensión asistencial es
superior a la de viudez del art. 27 de la Ley Nº 15.386