Dictamen 68-1986
Esta Superintendencia cumple con manifestar que estima ajustado a lo dispuesto en
el artículo 39º del D.F.L. Nº 42, de 1978, el procedimiento aplicado por esa Institución
para compensar las asignaciones familiares respecto de aquellos empleadores adherentes
acogidos a las franquicias de pago establecidas en la Ley Nº 18.379.
En efecto esa Institución ha liquidado el monto de las obligaciones pendientes compensando
las asignaciones familiares adeudadas, una vez aplicadas a las cotizaciones insolutas,
los reajustes y multas devengadas hasta el 30 de noviembre de 1984.