Dictamen 3722-1986
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se requiera informe al Servicio
de Seguro Social acerca de los motivos por los cuales no continuó pagándole el Subsidio
Familiar que percibía por sus nietos.
Requerido al efecto, el mencionado Servicio señaló que a la interesada se le pagó
subsidio familiar por tres menores hasta septiembre de 1985, y de ahí en adelante
por dos, ya que la Municipalidad de Puente Alto dispuso el cese de dicha prestación
por un menor a contar de junio de 1985.
Sobre el particular, cabe señalar que el subsidio de que se trata es otorgado en las
Municipalidades y, pagado por el Servicio de Seguro Social, de manera que esta Superintendencia
carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de otorgamiento y pérdida
de dicho beneficio.
De esta manera, la única información que este Organismo puede proporcionarle es la
ya mencionada, entrega por el Servicio de Seguro Social.
Por lo tanto, las demás consultas que desee realizar acerca de este beneficio deberá
dirigirlas a la mencionada Municipalidad
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/01/2006 | Dictamen 3722-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |