Dictamen 4357-1986
.
Cabe señalar que, atendido lo dispuesto por los artículos 24º y 40º de la Ley Nº18.469,
el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses
contados desde el término de la respectiva licencia.
Por lo mismo, en la actualidad, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad
laboral que otorgan, entre otras entidades, las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar prescribe en el plazo que se ha indicado.