Dictamen 4437-1986
Han recurrido a esta Superintendencia dos trabajadores quienes exponen que fueron
despedidos por su empleador el 31 de enero de 1984 por la causal "necesidades de funcionamiento
de la empresa". Hacen presente que inmediatamente iniciaron juicio en contra de su
ex-empleador para obtener el pago de ciertas prestaciones adeudadas y que, una vez
que ésta terminó por avenimiento, presentaron la solicitud formal de subsidio de cesantía
en la C.C.A.F. pertinente puesto que con anterioridad no se les había permitido su
ingreso por existir litigio pendiente.
Requerida la C.C.A.F. informó que los recurrentes iniciaron juicio en contra de su
ex-empleador cobrando indemnización, desahucio, gratificación, vacaciones, asignación
familiar, aguinaldos e imposiciones, sin cuestionarse la causal del despido que fue
por necesidades de funcionamiento de la empresa. Agrega que con fecha 12 de septiembre
de 1985 una vez que se puso término al citado juicio los recurrentes presentaron sendas
solicitudes a esa Caja.
En consecuencia, concluye la Caja como la causal de despido invocada les daba derecho
a subsidio desde el comienzo de su cesantía, los peticionarios estuvieron obligados
a solicitar el subsidio antes de que transcurriera un año desde el término de los
servicios, de manera que habiendolo efectuado mucho tiempo después, no procede otorgarles
el beneficio.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, de acuerdo con su
reiterada y uniforme jurisprudencia, el plazo para presentar las solicitudes de subsidios
de cesantía debe entenderse suspendido cuando existe un juicio en el cual se controvierta
la causal del despido en términos que habiliten el cumplimiento del requisito de ser
despedido por causas ajenas a la voluntad del cesante exigido por el D.F.L. Nº150,
de 1981.
Si bien es cierto, en la especie, aparece del avenimiento acompañado por los interesados
que no fue materia de controversia en el juicio la causal del despido y más aún que
la que fuera invocada por el empleador siempre habilitó a los recurrentes para obtener
el beneficio, no es menos cierto que éstos verbalmente han manifestado no haber podido
presentar la solicitud en esa Entidad Previsional por haberseles informado que debían
esperar a las resultas del aludido juicio, para acompañar el finiquito correspondiente.
Los interesados han acompañado al efecto sendos certificados municipales en los cuales
consta que ambos se inscribieron en el Registro de Cesantes para los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo 43 del D.F.L. Nº150 Dichos
documentos avalan que existió una actitud diligente de parte de los recurrentes en
relación al referido beneficio.
Al respecto, este Organismo debe señalar que las gestiones realizadas por los recurrentes,
en especial, su inscripción en el Registro de Cesantes constituyen una inequívoca
manifestación de voluntad en orden a impetrar el citado subsidio, lo que según su
jurisprudencia administrativa puede estimarse como suficiente para los efectos de
acogerse a un beneficio previsional, ya que no se exigen formalidades especiales al
efecto.
Por todo lo expuesto, procede que la Caja de Compensación de Asignación Familiar conceda
a los recurrentes el subsidio de cesantía a que tienen derecho.