Dictamen 4606-1986
Esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
19 y 22 del D.F.L. Nº42, de 1978, para que una empresa se desafilie de una Caja de
Compensación se requiere del acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del total de
sus trabajadores en asamblea especialmente convocada al efecto.
Por su parte, el artículo 16 del citado decreto con fuerza de Ley permite a las empresas
que tengan establecimientos situados en distintas regiones afiliarse y desafiliarse
de Cajas de Compensación con uno o más de sus establecimientos considerados en forma
independiente.
De acuerdo con lo anteriormente indicado, en la medida que los tres sindicatos de
que se trata estén constituídos en un mismo establecimiento o en varios pero situados
en la misma región, para que esa empresa solicite la desafiliación de la C.C.A.F.
a la cual actualmente está afiliada, deberá tener en cuenta la voluntad de la mayoría
absoluta del total de los trabajadores, sea que estén o no sindicalizados. De tal
manera, si Uds. representan a dicha mayoría no podrá materializarse la desafiliación
a la que se oponen.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/06/1990 | Dictamen 4606-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |