Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Esta Superintendencia dio su aprobación al formulario de planilla de pago de cotizaciones
por los períodos de subsidio por incapacidad laboral de los imponentes de las ex-entidades
fusionadas en dicho Instituto, con la observación que allí se señala, sobre cotizaciones
para la Ley Nº 16.744 de trabajadores independientes, la que fuera acogida por ese
Instituto según se desprende del instructivo adjunto al Oficio Nº 8021-1-14 , de 9
de enero de 1990, citado en antecedentes.
No obstante lo anterior y ante nuevas conversaciones sostenidas con funcionarios de
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de esa Entidad, en las cuales se
ha expuesto que el objetivo que persigue ese Instituto es identificar los períodos
efectivamente trabajados y los períodos de incapacidad laboral, a fin de efectuar
la cobranza a los empleadores por los períodos no cubiertos con cotizaciones, esta
Superintendencia ha estimado que dicho objetivo se cumple cabalmente indicándose en
los formularios de recaudación de imposiciones, el período de duración de la incapacidad:
desde (día, mes año) hasta (día, mes, año) antecedente que no figura ni en le carátula
ni en los anexos que ha diseñado esa Institución de Previsión.
Efectuada la inclusión de dicho dato, resulta innecesario que las entidades pagadoras
de subsidios confecciones una planilla por cada mes calendario que abarquen los subsidios,
como se solicita en el Nº 5 del punto I sobre Consideraciones Generales del Instructivo
de ese Instituto, el que deberá adecuarse a las nuevas observaciones formuladas por
esta Superintendencia.
En consecuencia, esa Entidad deberá modificar tanto los formularios de reanudación
de cotizaciones de trabajadores subsidiados como el instructivo que emitirá sobre
la materia, adecuándolos a sus necesidades de información lo que le permitirá cumplir
en mejor forma con los objetivos que en materia de control de empleadores se ha fijado.
Hecho lo anterior ese Instituto deberá remitir a esta Superintendencia todos los antecedentes
relacionados con dichos formularios para definitivamente instruir a las entidades
pagadoras de subsidios acerca de su utilización.
Finalmente, en la utilización del formulario de que se trata deberá tenerse presente
lo establecido en el D.F.L. Nº 99, publicado en el Diario Oficial de 29 de marzo de
este año, que traspasó al Fondo Nacional de Salud la función recaudadora de la cotización
legal de salud por los subsidios por incapacidad laboral pagados por los Servicios
de Salud, que competía a ese Instituto. De tal manera, respecto de los períodos de
incapacidad de beneficiarios de Servicios de Salud, ese Instituto sólo recibirá en
general las cotizaciones de previsión excluidas las de salud, que se enterarán en
el citado Fondo.