Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio
de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4579, de 26 Diciembre de 1983, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Por la presentación de antecedentes, una trabajadora independiente reclamó contra
el Servicio de Salud Metropolitano Oriente porque rechazó la licencia médica que le
fue otorgada por el lapso que media entre el 8 de septiembre y el 7 de octubre de
1983, por haber sido presentada fuera de plazo.
Requerido el Servicio de Salud mencionado, informó a través de su Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez COMPIN que la interesada es aseguradora independiente, cuya
licencia médica fue extendida el 30 de septiembre por el período que media entre el
8 de septiembre y el 7 de octubre de 1983, por lo tanto imposible de controlar desde
el punto de vista médico.
Sobre el particular, el Superintendente infrascrito informa que en consideración a
la calidad de asegurada independiente que reviste la recurrente no procedía a su respecto
exigir que presentara dentro de determinado plazo la referida licencia médica a trámite
ante el Servicio de Salud competente, ni calificar si el rechazo en la emisión y presentación
del documento fue causado por motivos que constituyen caso fortuito o fuerza mayor,
de acuerdo con las normas que establecía el D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de
Salud, cuerpo reglamentario vigente a esa fecha.
Ahora bien, en la especie, según consta en el formulario de la licencia médica de
que se trata, el médico tratante la extendió el 30 de septiembre de 1983 y la recurrente
la presentó ese mismo día a trámite ante ese Servicio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, actual reglamento de autorización
de licencias médicas, los trabajadores independientes deben presentar estos documentos
en el Servicio de Salud competente dentro de los dos días hábiles siguientes a la
fecha en que lo recibe de parte del profesional que lo extiende.
En consecuencia, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente autorice la
licencia médica de que se trata, por el período comprendido entre el 8 de septiembre
y el 7 de octubre de 1983 y le pague el subsidio por incapacidad laboral correspondiente