Dictamen 5622-1986
Una Caja de Compensación de Asignación Familiar, ha solicitado un pronunciamiento
de esta Superintendencia acerca de la procedencia de otorgar subsidio de cesantía
a los trabajadores que, habiendo sido contratados para realizar labores específicas,
en actividades o faenas discontinuas, en las que no es posible fijar fecha de término
de las mismas, sean despedidos, invocándose la cuasal de la letra c) del artículo
13º del D.L. Nº 2.200, de 1978, esto es, la "Conclusión del trabajo o servicio que
dió origen al contrato."
Acompaña a su solicitud un informe de su Fiscalía en el cual se sostiene que deben
distinguirse dos situaciones en relación con este problema.
La primera se presentaría en los trabajos esporádicos o de temporada en los que no
se requiere especialización, como por ejemplo en la recolección de frutas.
La segunda, se refiere a los trabajos discontinuos, en los que se requiere una especialidad
u oficio, cuya duración está condicionada a la conclusión de la obra o de una parte
de ella, sin que se pueda conocer de antemano la fecha de término.
Hace presente esa Caja que en este último caso, los trabajadores tendrían derecho
a subsidio de cesantía si son despedidos por aplicación de la mencionada causal, pues
considera que el término del contrato sería incierto y ajeno a la voluntad de aquellos.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con el art. 43º del DFL. Nº
150, de 1981, del M. del T. y P.S., para la concesión del subsidio de cesantía es
necesario, entre otros requisitos, reunir el de su letra a), esto es, "Estar cesantes,
entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al
1º de Agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.".
De esta manera y para los efectos que interesan, es preciso que la causal de término
de los servicios sea ajena a la voluntad del trabajador.
Ahora bien, la causal de extinción del vínculo laboral contemplada en la letra c)
del artículo 13º del D.L. Nº 2.200, vale decir, la "Conclusión del trabajo o servicio
que dió origen al contrato" no puede ser consideraeda ajena a la voluntad del trabajador,
en la medida en que al ser contratados sus servicios, convino en que ellos durarían
mientras subsistiera el trabajo, de manera que al concluir éste también expirarían
sus funciones. dicho en otros términos, en las referidas circunstancias, el trabajador
concurre anticipadamente con su voluntad a aceptar la causal de término de la relación
laboral, por lo que, al menos formalmente, su cesantía no puede ser estimada ajena
a su voluntad.
Lo dicho precedentemente es válido para las dos situaciones que plantea la Caja, o
sea para los casos en que se realizan laobres esporádicas en que no se requiere especialiación,
como en la recolección de frutas de una determinada cosecha, o para aquellos en que
ella sí se requiere, se conozca o no en ambos casos previamente la fecha de su finalización,
ya que en ambos supuestos se presenta la circunstancia de que el trabajador ha manifestado
su acuerdo en que el vínculo laboral termine al concluir el trabajo o servicio para
el que fue contratado, razón por la cual no resulta procedente hacer la distinción
señalada por esa Caja.
En suma, si la cesantía se ha producido como consecuencia de haber sido despedido
el trabajador por haber concluído la labor para la cual fue contratado y, por ende,
al ponerse término a sus servicios se ha invocado la causal de la letra c) del artículo
13º del D.L. Nº 2.200, no se originará el derecho a subsidio de cesantía por no reunirse
el requisito de haber sido despedido por causas ajenas a su voluntad.
No obstante, pueden existir situaciones en que, a juicio de la Caja, sea dudoso el
que la causal haya sido bien invocada, atendido a que de los antecedentes que obren
en su poder aparezca que estos son contradictorios al respecto, como por ejemplo si
en el contrato de trabajo se consigna que éste es indefinido y en el aviso de cesación
de servicios se indica que se pone término a éstos por la conclusión de las faenas
que les dió origen.
En tal evento, deberá atenerse a lo que resuelva el Juzgado del Trabajo competente,
conforme al artículo 19º del D.L. Nº 2.200, acerca de si procedía aplicar aquella
causal.
En consecuencia, la Caja procederá en la forma indicada cada vez que los antecedentes
que le hayan sido proporcionados concluya que es incerita la procedencia de la causal
mencionada a la luz de las normas legales y de la jurisprudencia.
Finalmente, resulta de toda conveniencia que se haga presente a las empresas afiliadas
la necesidad de invocar correctamente la causal de término de los servicios de sus
dependientes, a fin de evitar que, como consecuencia de no obrarse de ese modo se
imposibilite a éstos obtener el subsidio de cesantía.