Dictamen 6354-1986
Esa Caja ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se informe acerca de si
procede otorgar subsidios de cesantía en aquellos casos en que el contrato de trabajo
se celebra en forma indefinida o pasar a tener este carácter en virtud de lo dispuesto
por el artículo 13 letra b) del D.L. Nº 2.200, de 1978, y en el correspondiente finiquito
se señala que el vínculo laboral ha terminado de acuerdo con lo establecido en la
letra c) del precepto legal citado, esto es, por conclusión del trabajo o servicio
que dio origen al contrato.
Agrega que, si bien en los contratos de trabajo celebrados no se indica una labor
determinada, el hecho de que los trabajadores hayan incurrido con su voluntad a la
suscripción del correspondiente finiquito y, por ende, aceptado la causal de término
de sus servicios denota que la relación laboral no se extinguió por causas ajenas
a su voluntad, de manera que, a su juicio, no correspondería otorgarles el subsidio
de cesantía que han solicitado.
Sobre la materia, cabe recordar que este Organismo, mediante Oficio Ord. Nº 5.622,
de 8 de julio de este año, fijó los criterios que deben aplicar las instituciones
de previsión para determinar si procede o no conceder la aludida franquicia en situaciones
como la descrita.
Conviene enfatizar, en todo caso, que si el contrato de trabajo se celebra para la
realización de un trabajo o servicio determinado y el vínculo laboral se extingue
precisamente por haberse dado término a la faena o labor correspondiente, no existe
derecho a gozar de subsidio de cesantía, ya que el trabajador ha concurrido anticipadamente
con su voluntad a aceptar la causal de extinción de la relación laboral y, por lo
mismo, ésta no termina por causas ajenas a su voluntad