Dictamen 8274-1986
En relación a su consulta acerca de si la autorización del Consejo Monetario para
que las Cajas de Compensación puedan invertir recursos del Fondo Social en acciones
de Instituciones de Salud Previsional, puede ser ejercida concurriendo ellas mismas
a la formación de las respectivas sociedades, esta Superintendencia estima que ello
es procedente.
Lo anterior, atendido a que la autorización del Consejo Monetario acordada en su Sesión
-Nº 41, celebrada el 21 de febrero de 1986, es genérica y no distingue si la inversión
en ISAPRES debe efectuarse mediante la compra de acciones de una ya constituida, o
suscribiendo acciones de una en formación. De esta manera, como ambos tipos de operaciones
constituyen una inversión no existe inconveniente de orden legal para proceder conforme
a cualquiera de ellos.
En cuanto a la concurrencia de una Caja de Compensación de Asignación Familiar a la
constitución de una sociedad, cabe señalar que es perfectamente posible, toda vez
que ello no figura entre las prohibiciones que afectan a las aludidas entidades de
previsión social.
En todo caso se hace presente que la constitución de una ISAPRE por una o varias Cajas
de Compensación no pueden considerarse como la organización y realización directa
de una explotación productivas, puesto que éstas serían realizadas por una persona
jurídica distinta que sería la sociedad creada para tal fin. Por lo tanto, no les
afecta la prohibición de organizar y realizar directamente explotaciones productivas,
contemplada en el artículo 40º Nº1, del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, la cual está referida a las actividades que realicen las
Cajas de Compensación como tales.