Dictamen 8841-1986
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha remitido a esta Superintendencia,
copia del acta de la sesión Nº 12 de su H. Directorio, celebrada el 31 de octubre
de este año, en la cual, entre otros, se adoptó el acuerdo de incorporar al régimen
de prestaciones adicionales de esa entidad al acceso a atención dental, la emisión
de una Tarjeta de Identificación del Afiliado y el programa de abastecimiento y alimentación.
En relación con este último programa, se señala que se materializara a través de la
celebración de un convenio de complementación con la C.C.A.F. De Los Andes, a fin
de aprovechar economías de escala y mayores rebajas en los precios mayoristas al efectuar
los procesos de compra y distribución por un mayor volumen.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba los acuerdos adoptados
en el acta mencionada, con exepción del que dice relación con la implementación del
Programa de Abastecimiento y alimentación, el que se ve en la necesidad de suspender,
a fin de que esa caja informe al respecto por Fiscalía, especialmente en cuanto a
si el citado convenio de complementación pudiere importar una limitación a la autonomía
operacional de las entidades involucradas, actividad prohibida por el artículo 40
Nº 8 del Estatuto General de las C.C.A.F.