Dictamen 9145-1986
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión
por haberle rechazado su licencia médica otorgada por el período comprendido entre
el 21 de julio y el 20 de agosto de 1986, por haberse tramitado fuera de plazo.
Expresa que es una trabajadora independiente y que la licencia médica fue emitida
el 20 de agosto pasado y fue presentada a esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
al día siguiente, el 21 de agosto de 1986, por lo que solicita sea aprobada.
Requerida esa Comisión Médica, informó que la licencia de que se trata fue extendida
por el médico el último día de su período de vigencia, el 20 de agosto de 1986, y
presentada a trámite posteriormente el día 21 de agosto pasado, es decir, fuera de
plazo reglamentario.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el plazo que
tienen los trabajadores independientes para ingresar a trámite su licencia médica
, conforme a lo establecido en el artículo 13 , del D.S. N°3 de 1984, citado en la
suma, es de dos días hábiles contados desde que el trabajador independiente reciba
la licencia del profesional que la extiende.
En la especie, la trabajadora recibió la licencia el día 20 de agosto de 1986, y la
presentó a esa Comisión el 21 de agosto del mismo año, esto es, dentro del plazo fijado
en el reglamento, por lo que debe necesariamente ser autorizada.
Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar su resolución, autorizando la referida
licencia médica y ordenarse trámite hasta el pago del correspondiente subsidio, informando
a esta Superintendencia y a la interesada sobre lo actuado al respecto