Dictamen 9267-1986
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha comunicado a esa Superintendencia
que su H. Directorio en sesión Nº 381, celebrada el 24 de noviembre del presente año,
ha aprobado un nuevo texto refundido de los Poderes de la Institución, disponiendo
su inmediata ejecución.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que debe representar la ilegalidad
del texto de los poderes regionales, por cuanto en texto de los poderes regionales,
por cuanto en él se señala que el Gerente Regional ratifica el poder conferido al
Gerente Regional para que asuma la representación judicial y extrajudicial de la Caja
en la Octava y Novena Región, lo que no le corresponde efectuar a dicho Gerente sino
al Presidente del Directorio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
86 del D.F.L. Nº 42, DE 1978.
Por otra parte y como una medida de ordenamiento y para mayor claridad respecto de
las facultades delegadas en el Gerente General se sugiere que en el futuro éstas se
agrupen en subtítulos, según correspondan a atribuciones del Presidente o del Directorio.