Dictamen 9375-1986
La Asistente Social de la Empresa de Comercio Agrícola ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de ese Servicio de Salud, por haberle rechazado la licencia médica
otorgada al trabajador de esa empresa que indica al trabajador de esa empresa que
indica por el período comprendido entre el 19 de junio y el 3 de julio de 1986 por
haberse tramitado fuera de plazo reglamentario.
Expresa ese Servicio de Salud, informó que rechazó la licencia médica de que se trata,
por haber sido presentada por el empleador fuera del plazo establecido en el artículo
13 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, y en conformidad con el artículo 61
del reglamento citado correspondiente que el empleador pague al trabajador su sueldo.
Sobre el particular, el Superintendente infrascrito manifiesta que la Empresa de Comercio
Agrícola integra la Administración Civil Descentralizada del Estado y sus funcionarios
en la materia de que se trata se rigen por el D.F.L. Nº 338, de 1960, en virtud de
lo dispuesto en artículo 32 de la Ley Nº 17.272. Durante el período de la licencia
por enfermedad, esos trabajadores tienen derechos a percibir la totalidad de sus remuneraciones
imponibles y no imponibles, de cargo del Servicio o Institución empleador, según lo
dispuesto en el artículo 94 del D.F.L. Nº 338, de 1960 y artículo 22 de la Ley Nº
18.469.
De lo anterior se desprende que esos trabajadores no gozan de subsidio, sino que continúan
percibiendo su remuneración desde el primer día de la licencia médica y mientras dure
ella, en conformidad a lo dispuesto médica y mientas dure ella, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.469.
Por lo expuesto, a los Servicios de Salud sólo les corresponde verificar si el trabajador
afecto al D.F.L. Nº 338, de 1960, dio cumplimiento al plazo señalado en el artículo
11 del D.S. Nº 3, de 1984, y en caso de que éste haya incurrido en atraso en la tramitación,
pero presentado a su Servicio o Institución dentro de su vigencia, ponderará si hubo
caso fortuito o fuerza mayor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del
D.S. Nº 3, de 1984.
En la especie el trabajador entregó la licencia médica al inicio del reposo , el 19
de junio de 1986, según lo señala el informe de 25 de septiembre de 1986, emitido
por la Sra. Asistencia Social de ECA dando cumplimiento al plazo señalado en el artículo
11 del D.S. Nº3 , de 1984, por lo que procede que esa COMPIN autorice la licencia
médica en estudio, remitiéndola posteriormente a ECA, a fin de que dicha Institución
proceda a pagar las remuneraciones de funcionario por el período que indica el documento.
De lo actuado informará a este Organismo Fiscalizador a la brevedad posible
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |
| Artículo 22 | ley 18.469, artículo 22 |
| Artículo 32 | ley 17.272, artículo 32 |
| Artículo 56 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56 |