Dictamen 5663-1987
Esa Caja ha remitido copia de las Actas de las Sesiones N°s 417 ordinaria y 418 extraordinaria,
celebrada por su H. Directorio. De los documentos mencionados consta que se adoptaron
diversos acuerdos y, entre ellos, el de aprobar la desafiliación de una Empresa.
En efecto, en la Sesión N°417 se adoptó el referido acuerdo, que dice relación con
la citada Empresa, la cual posee establecimientos en 4 ciudades del país. Al efecto,
se hace presente que en lo que se refiere a los establecimientos de una Región, sólo
se realizó asamblea en el de una ciudad determinada de la región y se prescindió de
hacerla en otras, toda vez que la votación de aquélla constituía mayoría dentro de
dicha Región.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que la afiliación y desafiliación
de empresas a una Caja de Compensación debe realizarse según las normas que establece
el Título III del D.F.L. N°42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
conforme a ello, esta situación se regula por las prescripciones del artículo 19°
del mencionado decreto con fuerza de ley.
Al tenor del precitado artículo 19°, resulta absolutamente imprescindible que la desafiliación
sea el resultado de la decisión de la mayoría absoluta "... del total de los trabajadores
de cada empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.".
La misma norma alude también a la circunstancia que debe asegurarse la expresión de
la voluntad de los trabajadores.
En la especie y en lo que respecta a la determinación de celebrar asamblea sólo respecto
de los trabajadores que la Empresa indicada tiene en su establecimiento "A" y no así
en el de la ciudad "B", cabe expresar que ello involucra transgredir la disposición
legal que regula esta materia, como quiera que resulta manifiesto que no ha existido
expresión de la voluntad de todos los trabajadores de la entidad empleadora. Tampoco
puede estimarse que en la asamblea ha participado -tal como lo exige la ley- el total
de trabajadores de la Región respectiva, toda vez que parte de ellos ni siquiera fueron
citados al efecto.
De esta manera, no puede entenderse que se cumple con la voluntad del legislador a
este respecto con solo hacer asamblea en los establecimientos que por su número de
trabajadores puedan constituir mayoría, ya que resulta evidente que eso no ha sido
lo que la ley ha ordenado.
Por lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por los artículos 19° 22° y 78° del
D.F.L. N°42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo
debe declarar la ilegalidad del acuerdo de que se trata, en lo que atañe a la desafiliación
de esa Caja de la Empresa indicada, por sus establecimientos de la Región en comento.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 22/01/2015 | Dictamen 5663-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Más de un empleador remuneración neta remuneraciones incluidas fijas y variables ocasionales en especie descuento cotizaciones impuestos | DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |