Dictamen 921-1987
Por la presentación de antecedentes, la Asociación Gremial de Dueños de Taxi buses,
ha sometido a la consideración de esta Superintendencia la carta que esa Caja de Compensación
de Asignación Familiar le dirigió con fecha 16 de enero de este año, en la cual se
le comunica que conforme a lo dispuesto en el artículo 28º del D.F.L. Nº150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Oficio Nº1786, de 23 de julio de 1982,
de esta Institución Fiscalizadora, esa Caja se ve en la obligación de cambiar el sistema
de pago directo de las asignaciones familiares a los choferes de la locomoción colectiva,
por lo que a partir del mes de enero próximo pasado ellas serían canceladas por el
empleador y compensadas en esa Entidad a través de las correspondientes planillas
de cotizaciones.
Al respecto, este Organismo ha estimado necesario hacer presente a esa Caja de Compensación
de Asignación Familiar que el Oficio N° 1786, de 1982, al cual hace mención la carta
de que se trata, se refiere a la regla general que opera en cuanto al pago de las
asignaciones familiares, razón por la cual no procede aplicarlo tratándose del pago
de dicho beneficio a los choferes de la locomoción colectiva, respecto de los cuales
existe un sistema especial, cual es el pago directo de esa prestación, el que fue
establecido por las Leyes Nºs. 14.139 y 16.575 las cuales se encuentran plenamente
vigentes según lo dictaminado por esta Superintendencia mediante los Oficios Nºs.
1033 de 1981 y 3629, de 1983.
En consecuencia, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar deberá mantener el
sistema de pago directo de las asignaciones familiares a los choferes de las empresas
de la locomoción colectiva que se encuentran afiliadas a ella.