Dictamen 1292-1987
Esa I.Municipalidad ha solicitado a esta Superintendencia que determine cuál sería
la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral que le corresponde a una
profesora del sector privado que se afilio a una Institución de Salud Previsional
ISAPRE a contar del 1 de octubre de este año.
Al respecto, hace presente que le fueron otorgadas tres licencias médicas continuas
y por el mismo diagnostico desde el 30 de septiembre hasta el 18 de octubre de 1986.
Sobre el particular, cabe señalar que el subsidio por incapacidad laboral que se encuentra
pendiente a la fecha de entrada en vigencia del contrato que el trabajador celebra
con una ISAPRE debe ser pagado a partir de ese día por dicha institución y por el
servicio de salud competente o la entidad pagadora que corresponda aquella parte que
se devengo con anterioridad a esa fecha.
En la especie, el contrato habría comenzado a regir el día 1 de octubre de 1986, por
lo que el Servicio de Salud de Yumbel deberá pagar a la afectada aquellos días de
reposo otorgados en el mes de septiembre y la Institución de Salud Previsional debe
pagar los días de subsidio por incapacidad laboral devengados a partir de octubre
pasado.
Lo anterior, por cuanto no existe una norma que obligue al Servicio de Salud que estaba
pagando el subsidio a continuar su cancelación hasta el término de la licencia o sus
prorrogas cuando el interesado se incorpora a una Institución de Salud Previsional
como ocurrió en este año.
En merito de lo expuesto se estima que la presentación efectuada por la I. Municipalidad
de Yumbel ha sido debidamente atendida
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/02/2012 | Dictamen 1292-2012 | Licencias médicas | Contrato entre cónyuges - Rechazo - Vínculo laboral | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |