Dictamen 1292-2012
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN
por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica,
otorgada con 15 días de reposo a contar del 16 de agosto de 2011.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que verificados los antecedentes, la Unidad
de Fiscalización indicó que el domicilio señalado en la licencia médica corresponde
a un almacén, de propiedad de la recurrente y que el empleador es su cónyuge, con
el que de acuerdo con el certificado de matrimonio exhibido es sin separación de bienes,
por lo que la licencia médica apelada fue cursada sin derecho a subsidio por incapacidad
laboral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con su reiterada
jurisprudencia, el contrato de trabajo entre cónyuges no separados de bienes, en el
cual el marido o la mujer actúa como empleador del otro, no es válido por cuanto no
existe un elemento que es de la esencia de todo contrato de trabajo, cual es el vínculo
de subordinación y dependencia.
En consecuencia, en la especie no solamente corresponde rechazar el pago del subsidio
por incapacidad laboral de la licencia médica, como hizo ese organismo, sino que procede
que esa entidad modifique la resolución mediante la cual autorizó la referida licencia
médica, por inexistencia de un vínculo laboral.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/02/1987 | Dictamen 1292-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1981, del Ministerio del Trabajo Previsión Social |